en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado OLIVERO GARCIA SEGUNDO JOSE, venezolano, portador de la cédula de identidad 14.189.909, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-01-77, de 27 años de edad, y domiciliado en la Caserio San Diego, Calle El Rio, N° 55, vía El Rincón, Estado Anzoátegui, por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 3° en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese boleta de Notificación a la Defensa DRA. MARISOL AGUILARTE, Defensora Pública Penal de este Estado y al Fiscal para el Régimen Penitenciario del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE, Boleta de Traslado al Director del Centr.....