Éste Juzgado declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio, interpuesta NORIS T. FAJARDO en contra del ciudadano José O. Matheus Lezama, ambos plenamente identificados anteriormente, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído por ellos el 18 de Marzo de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 54, acompañada a los autos en copia certificada.