En consideración a lo antes expuestos, quien aquí decide, por ser un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa, que al serle imposible al reclamante el acceso a las instalaciones donde debía cumplir con sus obligaciones laborales por hecho de terceras personas y al haber sido infructuosas las diligencias realizadas por éste en ese sentido, forzoso es concluir que se configuró una suspensión de la relación laboral, ya que el reclamante se vio impedido en cumplir con las obligaciones que le impone la relación de trabajo, por hecho de terceras personas, en consecuencia a juicio de quien suscribe, es el Inspector del Trabajo el facultado para calificar el referido despido por estar amparado el reclamante de la inamovilidad absoluta, no teniendo quien suscribe jurisdicción para conocer del presente caso por lo que lo procedente es y así lo hace es declarar su Falta de Jurisdicción para conocer el caso planteado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 ordinal 1° de la.....