Por los argumentos precedentemente señalados este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la impugnación hecha por la coapoderada judicial de la empresa demandada a la experticia complementaria del fallo y se declaran firmes las cantidades determinadas por el informe pericial acordado por el Tribunal y consignado a los autos Y ASÍ SE DECIDE.