Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Jorge Mardelli Nayati y Georgette Nayati, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.343.228 y 8.234.945, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y como Director de la sociedad mercantil REGALITOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de junio de 1998, bajo el N° 16, Tomo A-39, y el segundo actuando como Director de dicha sociedad mercantil. Asimismo, el ciudadano Rafael Valles, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.946.802, quien actúa en su propio nombre y.....