De manera que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Centro Comunitario, el cual prevé la motivación del permiso extraordinario por razones que en la convicción de quien decide son de índole humanitarias por estar en riesgo la vida del residente, en aplicación del precepto Constitucional establecido en el numeral 2° del articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con los artículos con 43 y 83 Ejusdem, garante al derecho a la vida y a la salud, hacen concluir la solicitud formulada por el delegado de prueba del penado se subsume adecuadamente dentro de los supuestos a que se contrae la normativa del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, aunado a que el informe de conducta es formulado por quien a su vez puede dar fe del comportamiento desplegado por el penado residente durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario disfrutando de la formula alternativa de Cumplime.....