Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada LUZMIR SAAVEDRA GUAPACHE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.630, actuando en nombre y representación de las ciudadanos HILARIO DEL CARMEN CACHARUCO, ALEXIS RAFAEL ITRIAGO y FRANCISCO RAMON LUYANO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.223.023, 12.635.485 y 8.573.958, respectivamente, contra efectivos de la Guardia Nacional del destacamento de Clarines, y de los Miembros del Colectivo Frente de Pequeños y Medianos Productores Ezequiel Zamora del Municipio Píritu, en la persona del ciudadano JUAN JOSE RATTIA.
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-