SE ACEPTÓ LA COMPETENCIA del presente asunto relacionado con el ciudadano J.R.S.E., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio Felix Morales, el Orden Público y la Colectividad, para ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS contemplada en el artículo 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.