PRIMERO: Conforme al artículo 296 de la citada Ley Penal Adjetiva, se Admite la Querella interpuesta por el Dr. MANUEL VICENTE SOSA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima MAYRA ALEJANDRA MARIN CARBO, en contra de los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTELLANO CASTELLANO, JOHNNY LUIS CASTELLANO, JORGE CASTELLANO y JOSE ANTONIO GUAIMACUTO. SEGUNDO: La admisión de la presente Querella confiere a la victima antes identificada la condición de parte querellante. TERCERO: En virtud que la presente Querella, guarda relación con la investigación penal que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, según expediente número F2-8898-2.004, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 01-08-04, en la población del Hatillo de éste Estado, donde perdiera la vida el ciudadano ROBERT CARLOS CARBOT, investigación que se encuentra en el estado de emitir el acto conclusivo que corresponda, en razón a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Juzg.....