En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO.
Y SE ORDENA SU UBICACION; a tal efecto se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía de éste Estado, a los fines de que practique su ubicación y posterior traslado en días hábiles hasta la Sede de este Tribunal. Líbrese Oficio, Notifíquese y Cúmplase.