DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RENE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° N° 5.333.298, quien es venezolano, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Artesano, residenciado en calle 03, casa N° 43, sector El Milagro El Tigre Estado Anzoátegui; quien se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Anzoátegui. Y como consecuencia de ello, se decreta su PRE-LIBERTAD. Todo de conformidad con lo consagrado en los Artículos 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 553 Ejusdem y 24 de la Constituc.....