Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008; visto igualmente, que en la misma fecha, la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., manifestó a través de uno de sus apoderadas judiciales, su consentimiento respecto de tal desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicable a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora y consentido por la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., y así se deja establecido.