Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. JOSE LUIS AZUAJE y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTINA VILLALBA, titular de la cédula de identidad número 8.313.605, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.