Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 12/05/2004, a los imputados WILLIAMS JOSE LA VERDE, JESUS RAMON RODRIGUEZ VARGAS, LUIS ALEJANDRO PEINADO BETANCOURT, JOSE GREGORIO PEREZ, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios correspondientes a los órgan.....