En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratándose la salud de un derecho social fundamental, siendo obligación del Estado, garantizarlo como parte del derecho a la vida ACUERDA: PRIMERO: Mantener al penado: DENNY JOSE MOLINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.101.202, en el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 09-10-03, imponiéndole la obligación de someterse a tratamiento especializado, debiendo acreditar su cumplimiento por ante este Tribunal, manteniéndose como de estricto cumplimiento las condiciones que le fueran impuestas en la inicial concesión del señalado beneficio SEGUNDO: Solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la implementación de los.....