en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA, IDENTIDA OMITIDA, IDENTIDA OMITIDA, por los delitos de VIOLACION EN GRADO DE AUTORES previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal Sustantivo, en concordancia con el artículo 83 del mismo Instrumento Legal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA; Ordenando su reclusión en la Entidad de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, lugar en el cual pe.....