Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales que incoaran los ciudadanos JESUS MARIA REGIFO Y TOMAS SEGNDO GUERRA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.745.805 y 10.781.200, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A.
No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial del fallo.