Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del Acusado CARLOS JOSE DIAZ TARACHE, titular de la cédula de identidad Nro. 20.342.708, por la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, consistentes en: 1) Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) dias. 2) La prohibición de salida de la jurisdicción; así como del país ; 3) Prohibición de comunicarse con la victima, y, 4) prestación de una caución económica a través de personas idóneas que devenguen una remuneración mensual igual o superi.....