Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Querella Interdictal Restitutoria, hubiere incoado la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.221.892, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBÁN y THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599, 100.768 y 122.646, en contra de los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CAMPOS y PABLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. Así se decide.