Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada GIANELLI COTELLESSA PARADA, I.P.S.A Nº 179.575, contra decisión dictada por el Juzgado del Municipio Diego bautista Urbaneja, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de mayo de 2013, que declaró la perención en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la ciudadana LUZ MARINA MENDOZA TORRADO, contra RAMÒN CELESTINO NOTTARO, ambos supra identificados.
SEGUNDO: se declara la PERENCIÒN en la presente causa.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.