Es por que por los razonamientos anteriormente expuestos y con fundamento en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara:
1) CON LUGAR: La Suspensión de la medida, decretada por este juzgado en fecha trece (13) de julio de dos mil trece (2013).-
2) SIN LUGAR: La solicitud de RESGUARDO del vehículo, que hiciere en el mismo escrito la parte demanda.-