Como quiera que ha transcurrido con creces el tiempo para que sean practicadas las diligencias necesarias para darle la continuidad a la demanda, es obvio inferir que es procedente declarar la inactividad de las partes y consecuencialmente la paralización de la causa por falta de impulso procesal, que conlleva a la perención de la instancia.; ya que desde el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), fecha de admisión de la demanda, diecinueve (19) de septiembre del dos mil trece (2013), fecha de la consignación del recibo de citación librado a la parte demandada de autos, han transcurrido más de treinta (30) días para que después de admitida la demanda se practique la citación, sin haber mostrado interés alguno en impulsar la citación.
En atención a ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezu.....