Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos KAREN COROMOTO RIVAS HERNANDEZ y MARCOS TULIO RIVERO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 9.952.957 y V- 8.476.705, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 10-03-1987, por ante la Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 43, folios 93 y 94, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y siete (1.987).-