Ahora bien, visto el expresado desistimiento y, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, el desistimiento no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibido, siendo que aún no se ha contestado la demanda lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el demandante, en virtud de la transacción celebrada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los.....