Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILMER RAFAEL PÉREZ y TIBISAY DEL VALLE PASTOR DE PÉREZ, ambos plenamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos en fecha 04 de Diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de matrimonio asentada bajo el N° 110, la cual anexan en Copia Certificada marcada "A".- Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de .....