Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, de fechas 04 y 12 de agosto del 2.015, consignados el primero por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y el segundo por la Abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, excepto las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales este Tribunal niega la admisión de las mismas, por cuanto fueron presentadas extemporáneas por tardías, tal como se evidencia en el computo realizado en fecha 23 de septiembre de 2.015.