Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal décimo Primero Especializada Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO, a requerimiento del ciudadano EDUARDO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, en favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ANABELL SOFIA PINO,