declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DESALOJO intentada por el ciudadano ALFREDO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.670.707, en contra del ciudadano TOMAS RAMÓN IBAÑEZ YAGUARAMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.540; en consecuencia, se ordena al ciudadano TOMAS RAMÓN IBAÑEZ YAGUARAMAY, antes identificada hacer la efectiva entrega al ciudadano ALFREDO SANTIAGO BRICEÑO, del inmueble arrendado ubicado en la avenida Raúl Leoni, Sector Fundación Mendoza "Conjunto Residencial Santa Eulalia, Edifico Morichal, Piso 2, apartamento Nº 2-2 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada interna del edificio, núcleo de ascensores y pasillo de circulación; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: con apartamento Nº 2-1; libre de bienes y personas.