declara: 1) SIN LUGAR el alegato de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil INTERNACIONAL DEL LICOR, C.A. (INTERLICOR, C.A) a través de sus apoderados judiciales JOSE AGUILAR, ANDRES DIAZ, MARIA LEON y LAURA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 220.334, 312.878, 320.350 y 323.974, respectivamente en cuanto a su incomparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio en fecha 27 de mayo del año en curso. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada sociedad mercantil INTERNACIONAL DEL LICOR, C.A. (INTERLICOR, C.A) en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio del 2024 y publicada el 18 de junio del mismo año por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona. 3) SE MODIFICA la sentencia recurrida en los términos esgrimidos SE CONDENA a la demandada INTERNACIONAL DEL LICOR, C.A. (INTERLICOR, C.....