este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoada por los ciudadanos JESÚS CELESTINO RONDÓN, JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA y KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.237.973, 30.089.676, 24.492.660, 18.278.608 respectivamente, debidamente representados por la abogada MARÍA DE LOURDES SANTOS, titular de la cédula de identidad No. 11.833.302, venezolana, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N°92.615, que inicio la relación de trabajo, contra la entidad de trabajo GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por las empresas MADERO LICORES P.....