Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 2002, la cual queda revocada. 2) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido. 3) PROCEDENTE la impugnación realizada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y, una vez firme, remítase al Tribunal de origen.