este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Juicio proferida en fecha 4 de abril de 2005, formulada por la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.