este Despacho ha verificado que el solicitante del presente procedimiento de calificación de despido, se encuentra asistido y facultado para tal actuación; e igualmente el coapoderado judicial de la sociedad accionada tiene en el mandato que le fuere conferido, facultad expresa para ello. Y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la S.....