este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, siendo el competente el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa.