en virtud que de la revisión de las actas procesales se evidencia que ambos apoderados tienen facultad expresa para transigir tal y como lo establece el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción, es por tal razón que este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el articulo 256 de la norma ejusdem, y en consecuencia, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.-