Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana REINA MALAVE, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº, 495.999, de estado civil Divorciada, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, Calle 14, Casa marcada con el N° 07 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, por lo que se designa a la ciudadana JULIANA DEL CARMEN MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.007.306, TUTORA INTERINA de su legítima madre ciudadana REINA MALAVE mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V-1.190......