Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presenta por el ciudadano RAMON ENRIQUE OSUNA, venezolano, mayor de edad, casado, soldador, titular de la cedula de identidad No. 6.531.651, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el Abg. José Antonio Arrioja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.645, en contra de la COOPERATIVA IMPROSER 16, R.S., domiciliada en la Calle Santa teresa, Quinta Lina, No. 02, de El Tigrito, Estado Anzoátegui; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien por distribución corresponda.....