Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de reciente data como lo es el de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la ciudadana: KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.361.172. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; JEAN CARLOS PEREZ de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado calle 02, casa Nº 2, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-15.291.640, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano, quien en los actuales momentos no da garantía .....