Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho DR. JHONNY NAVARRO, en contra de las actuaciones y omisiones por parte de la Fiscal 24° del Ministerio Público, Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY de conformidad con el Articulo 6 Ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-