DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al acusado RODOLFO ABREU FIGUEROA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretada en contra del acusado en la Audiencia de Presentación del mismo, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.