Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES propuesta por la Abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.093, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TECNICOS ASOCIADOS BARCELONA, C.A (TECABAR), empresa inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1976, bajo el Nº 133, folios 112 AL 116, tomo A-1, en contra de la Empresa Mercantil SUMINISTROS ATENCIO BETANCOURT, C.A (ATENBECA).