En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara los abogados en ejercicio Gustavo Adolfo Moreno, José López, Gabriel Mazzali Aldana y Yelitza Blanco, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.073, 54.962, 89.625 y 98.156, respectivamente, quienes actúan a nombre y representación de la ciudadana MARIA OLGA RAMOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.095, en contra del ciudadano HIRAM MOISES FERNANDEZ MORON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.198.695, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mism.....