En tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ LOBO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil por enemistad entre el Juez inhibido y el abogado ROMAN GUILLENT SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.957.735, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.212, en su carácter de apoderado judicial de la pa.....