DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a las actas procesales que conforman el presente expediente, a las exposiciones de las partes en el acto del debate o audiencia oral, declara:
PRIMERO: Que los apoderados judiciales de la parte demandante, si tienen cualidad para demandar, por cuanto el presente Asunto, se trata de una demanda por Desalojo de local comercial por falta de pago de canon de arrendamiento, como consecuencia del arrendamiento de un local comercial al que se ha hecho referencia supra, y no se demanda el pago de cuotas de Condominio, por lo que mal puede aplicarse en el sub iudice la Ley de Propiedad Horizontal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERA: Que la parte demandada no probó estar solvente en el pago de.....