Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, al testigo aportado por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YNEIDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.691.300, domiciliada en, Calle Real, Residencias el Puerto, Torre-A, Piso-3, Apto-B-3, Sector la Playa, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado: MARI.....