En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ SACO Y JUAN RODRIGUEZ SACO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.801.831 y 5.975.516, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaran MARÍA ELVIA SACO PEREZ y JOSÉ RODRÍGUEZ CONDA, quien conforme se asentó en las Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 538, de los Libros de Defunción del Registro Principal de la Parroquia El Recreo, del Distrito Capital, durante el año 1995, que en copia certificada se acompaña, falleció el 13 de octubre de 1995 y Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 06, Libro I, folio 06, de los Libros de Defunción del Registro Civil, del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, durante el año 2016 que en copia certificada se acompaña, falleció el 15 de enero de 2016; quedando en todo caso a salvo los derech.....