ste TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO ZERPA y MARÍA TERESA BEJARANO FERNÁNDEZ, a través de su apoderado Judicial el abogado José Enrique Chourio Lavado, todos identificados ut-supra-.En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha trece (18) de octubre del año 2013, ante el Registro Civil Electoral del Estado Bolívar, Municipio Caroní Registro Parroquia Universidad, como consta en Acta de Matrimonio N° 296,. Así se decide. Publíqu.....