Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, ANGEL RAFAEL MATA SANCHEZ Y ANGEL MIGUEL MATA SANCHEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.587.868, y V-17.587.867,su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, YASMINA JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.086.646, y falleció en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en.....