Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: LUIS ENRIQUE MARQUEZ OLIVERO y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 14.803.097 y V- 2.424.224, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Monagas, casa, s/n al frente de la Iglesia Evangélica Silo, en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle Zulia al final, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folios Ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civi.....