...por todo lo mencionado se condena a pagar a la accionada de autos a este trabajador es la cantidad total de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 88.420,75). Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO. Por las razones expuestas, este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales, que incoare la Procuradora de Trabajadores la abogada NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478, en representación judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.335.660, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos, en contra de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA, C.A., Y ASÍ SE DECIDE...